Preguntas Frecuentes
¿Qué necesito para hacer mi primera importación?
Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá:
Paso 1
Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las entidades respectivas:
Paso 2
Registrarse en el portal de ECUAPASS: www.ecuapass.aduana.gob.ec
Aquí se podrá:
- Actualizar base de datos
- Crear usuario y contraseña
- Aceptar las políticas de uso
- Registrar firma electrónica
- Revisar el boletín 73-2019 en el cual se encuentra los instructivos de sistemas que indican el paso a paso sobre el registro de usuario al portal ECUAPASS.
¿Qué impuestos paga un producto para su ingreso al país?
Para ingresar al país un producto, primero tenemos que saber qué producto es para proceder al análisis del mismo y clasificarlo arancelariamente, según la sub partida arancelaria podremos saber si el producto tiene alguna restricción para importarlo y cuál va a ser su porcentaje de pago de impuestos.
¿Cuáles son los impuestos que paga una Importación?
Los impuestos que paga una importación son los siguientes:
- Ad Valoren: impuesto arancelario según su subpartida del producto a importar
- IVA: 15%
- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la infancia): 0.50%
¿Cómo se nacionaliza una mercancía importada?
- Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías, es necesario contar con la participación del importador o de un Agente de Aduana, quienes deberán estar debidamente acreditados por el SENAE.
- El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la siguiente ruta:
www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana.
- La DAI deberá ser transmitida a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
¿Cuáles son los Regímenes de Importación?
- Importación para el Consumo (Art. 147 COPCI)
- Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado (Art. 148 COPCI)
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149 COPCI)
- Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (Art. 150 COPCI)
- Transformación bajo control Aduanero (Art. 151 COPCI)
- Depósito Aduanero (Art. 152 COPCI)
- Reimportación en el mismo estado (Art. 153 COPCI)